Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el presente recurso, y “se deje sin efecto el AUTO INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y EL AUTO DE VISTA EN GRADO DE APELACION QUE DECLARAN IMPROBADA LA TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE DEDUCIDA DE MI PARTE, DELIBERANDO EN EL FONDO SE DECLARE PROBADA DICHA TERCERIA” (sic), más el pago de costas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,