AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

II.4.1.

II.4.1. Teniendo  en  cuenta  que  la  acción de amparo constitucional, procede  siempre y cuando  no hubiera otro medio o recurso legal  para dicha protección, pero en el caso que se examina, la accionante confiesa que no existen otras vías procesales inmediatas y efectivas para resguardar sus derechos, “ya que el RECURSO DE APELACION oportunamente interpuesto, es en EFECTO DEVOLUTIVO y no reconoce recurso ulterior por tratarse de LA FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA”, en consecuencia el recurso ordinario se encuentra en trámite.

          Por otro lado, tampoco la accionante agotó los recursos legales a su alcance, tomando en cuenta que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, indica que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.