AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II.4.1.
II.4.1. Teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional, procede siempre y cuando no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, pero en el caso que se examina, la accionante confiesa que no existen otras vías procesales inmediatas y efectivas para resguardar sus derechos, “ya que el RECURSO DE APELACION oportunamente interpuesto, es en EFECTO DEVOLUTIVO y no reconoce recurso ulterior por tratarse de LA FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA”, en consecuencia el recurso ordinario se encuentra en trámite.
Por otro lado, tampoco la accionante agotó los recursos legales a su alcance, tomando en cuenta que el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, indica que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,