Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 12/2007 de 13 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, interpuesto por Feliza Lázaro Vera de Villca contra Juan José Ávila Álvarez y Edgar Azurduy Salinas, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, y Martha Alí de Zilvetti, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, todos del mismo Distrito Judicial, por supuestos actos ilegales y omisiones indebidas, sin especificar qué derechos o garantías constitucionales considera vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,