AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
IMPROCEDENTE
Mediante Resolución 12/2007 de 13 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22 de obrados, el Tribunal de garantías declaró IMPROCEDENTE in límine el recurso, argumentando que: a) La SC 0505/2005 de 10 de mayo, faculta al Tribunal de garantías analizar la demanda antes de proceder a la admisión para verificar los casos de improcedencia, contenidos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y evitar el trámite de un proceso vanamente; y, b) “El régimen de las tercerías establecido por los artículos 220 y 221 del Código Procesal del Trabajo, indudablemente que se complementan con las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el proceso laboral, por disposición del Art. 252 del mismo código ritual del fuero laboral entonces, son aplicables los Arts. 355 al 369 del CPC, específicamente el Art. 336 Párrafo II) que dispone que, las tercerías en ejecución de sentencia, como es el caso que nos ocupa, no tienen valor de cosa juzgada y pueden ser anulados por proceso ordinario. Lo dicho se subsume en la subsidiaridad, puesto que existen los medios impugnativos que no han sido agotados, activando el correspondiente principio de subsidiaridad” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,