AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante- manifiesta que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de Tarija, al desestimar la tercería de dominio excluyente, planteada sobre el vehículo embargado, en razón de ser un bien ganancial, han vulnerado sus derechos, citando al efecto los arts. 7 “inc. i) y 22” de la CPEabrg, y denuncia que no se ha considerado que ella no es parte en el proceso laboral de referencia, por lo que no está sometida a ninguna obligación, debiéndose respetar sus derechos en el 50% que le corresponde. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,