AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -hoy accionante- manifiesta que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de Tarija, al desestimar la tercería de dominio excluyente, planteada sobre el vehículo embargado, en razón de ser un bien ganancial, han vulnerado sus derechos, citando al efecto los arts. 7 “inc. i) y 22” de la CPEabrg, y denuncia que no se ha considerado que ella no es parte en el proceso laboral de referencia, por lo que no está sometida a ninguna obligación, debiéndose respetar sus derechos en el 50% que le corresponde. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso.