AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2007, cursante de fs. 14 a 19 de obrados, la recurrente manifiesta que en el proceso laboral que sigue Julio Freddy Torrez Quispe contra su esposo Zenón Villca Alanoca, se procedió al embargo de un microbus marca Toyota Coaster, color beige, póliza de importación 40333280, modelo 1992, con placa de control 1321-YAT, pero al constituir éste un bien ganancial, planteó tercería de dominio excluyente, pero las autoridades recurridas, en su orden y jerarquía, desestimaron la misma, agregando que en apelación, los Vocales recurridos señalaron que no corresponde dicha tercería, porque si bien es copropietaria, lejos de ser liberada de una obligación, debe ayudar y pagar las obligaciones emergentes.
Sostiene que al emitir las Resoluciones que desestimaron la tercería planteada, las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos contenidos en los arts. 101, 102, 111 y 113 del Código de Familia (CF), relativos a la comunidad de gananciales, y su regulación, bienes comunes por modo directo y a la presunción de la comunidad ganancial. En ese sentido, las Resoluciones judiciales pronunciadas por los recurridos, implican negación absoluta de sus derechos e implican violación de normas legales expresas, por lo que esos actos ilegales y omisiones indebidas son acreditadas con la existencia de sus derechos, establecidos en el Código de Familia, considerando que en el presente caso, el recurso de amparo es idóneo por su inmediatez, condición esencial de la administración de justicia, porque la demora constituye daño irreparable, aclarando que en este caso, no existen otras vías procesales inmediatas y efectivas, por cuanto el recurso de apelación planteado es en efecto devolutivo, y no reconoce recurso ulterior por tratarse de la fase de ejecución de sentencia.
Manifiesta que no tiene ninguna obligación laboral con el demandante Julio Freddy Torrez Quispe, por lo que sus acciones y derechos que ostenta sobre el mencionado motorizado embargado, al ser extrañas a dicha obligación, deben ser liberadas. Agrega que se está consumando en su contra una tremenda injusticia, por lo que debe cesar la privación de sus derechos, como es restringir en un 50% su irrefutable derecho de propiedad. Sin embargo, tanto la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, como la Sala Social Administrativa de la Corte Superior, al desestimar la tercería de dominio excluyente, han vulnerado su derecho a un bien ganancial como es el vehículo de referencia.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4.1.
- Las resoluciones de las tercerías interpuestas en
- II.4.2.
- 1) el elemento
- APROBAR,