AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante proveído de 15 de julio de 2008 (fs. 86), fue respondido por Martín Luis Burgoa Luna y Yolanda Mercedes Vidaurre Negrón, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República (fs. 89 a 92) manifestando lo siguiente: a) La notificación con el incidente de inconstitucionalidad se realizó de manera irregular, al haberse dejado fotocopias en el ingreso del Palacio de Gobierno y no así en Secretaría del Despacho Presidencial ni en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, además, que el recurso formulado no fue interpuesto contra el Presidente de la República e incluso en el otrosí segundo el incidentista indica que no existe otra parte a quien se deba correr traslado; b) De acuerdo con el art. 59 de la LTC, el recurso incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, pero en este caso el recurso fue interpuesto sin que exista ningún proceso administrativo, puesto que el proceso electoral no constituye un procedimiento administrativo, sino la manifestación de la voluntad política del cuerpo electoral, basada en el ejercicio del derecho de sufragio; y c) Tampoco se ha cumplido con la exigencia del art. 60 de la LTC, ya que el recurrente simplemente realiza afirmaciones sin sustento legal y jurídico, pero no efectúa una confrontación entre la Constitución Política del Estado y la norma impugnada; tampoco fundamenta la duda razonable ni se refiere a la vinculación o relevancia que tendría en la decisión del proceso administrativo (inexistente), correspondiendo su rechazo.
El art. 59 de la LTC refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", “lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (AC 609/2006-CA de 6 de diciembre) (las negrillas son nuestras).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- procesos judiciales o administrativos,
- APROBAR