Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
Los preceptos legales citados se refieren a dos aspectos que deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: el primero exige que debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado, donde exista contienda e intereses contrapuestos, dentro del que se pueda promover el recurso. A su vez, el segundo aspecto se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse precisamente de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- procesos judiciales o administrativos,
- APROBAR