AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
procesos judiciales o administrativos,
Por consiguiente, en mérito a que el art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos,....”, resulta necesario aclarar que este Tribunal, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.
Asimismo, habiéndose interpuesto el incidental contra meros actos administrativos de la autoridad electoral, que no constituyen ni forman parte de un proceso judicial y menos del proceso electoral del referéndum revocatorio de mandato, cualquier solicitud de revisión, revocación o suspensión, corresponde atender solo y exclusivamente al órgano electoral y no a través del recurso incidental de constitucionalidad.
Consecuentemente, dado que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que hubiere controversia, sino se trata de un mero trámite administrativo originado en una impugnación a las determinaciones y resoluciones de la Corte Nacional Electoral, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal, por lo que no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- procesos judiciales o administrativos,
- APROBAR