Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
Fragmento 10
En el caso en examen, dentro de la petición de revisión de las determinaciones y resoluciones de la Corte Nacional Electoral, el incidentista solicita a dicha instancia promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular; no obstante, si bien la referida impugnación a las determinaciones y resoluciones de dicha Corte forma parte de un procedimiento administrativo electoral, no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que se precise de una autoridad imparcial a efecto de dar solución a una controversia suscitada entre partes.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- procesos judiciales o administrativos,
- APROBAR