AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado

 La Constitución Política del Estado, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, quedando abrogada la Constitución Política del Estado de 1967, constituyéndose en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, la Disposición Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental.

En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003 ha establecido que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.