Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución 113/2008 de 21 de julio, cursante de fs. 95 a 99, pronunciada por el Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 3850 de 12 de mayo 2008, de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, por supuestamente lesionar los arts. 2, 4.I, 6.I, 7 inc. a), 40. 219 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- procesos judiciales o administrativos,
- APROBAR