Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución 113/2008 de 21 de julio, cursante de fs. 95 a 99, pronunciada por el Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- procesos judiciales o administrativos,
- APROBAR