AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

AC 0236/2004-CA de 21 de abril,

Es evidente que la jurisprudencia constitucional de la Comisión de Admisión en gestiones pasadas, admitía este incidente en ejecución de sentencia, así sea de manera excepcional, tal el caso del AC 0236/2004-CA de 21 de abril, que en lo pertinente señaló que: “…si bien es cierto que el referido proceso judicial se encuentra en ejecución de sentencia, no es menos cierto que la solicitud fue planteada dentro del incidente de tercería de dominio excluyente” (…) “el juez de la causa resolverá el caso en estricta aplicación de la norma -impugnada- prevista por el art. 1553.I del CC, de manera que la decisión final a adoptarse en el incidente de tercería de dominio excluyente, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, para que el Juez pueda declarar probada o improbada la tercería. Cabe aclarar que el razonamiento en el presente Auto constituye una mutación de lo expresado en el Auto, Constitucional 0483/2002-CA”, y finalmente concluyó indicando que: “…tomando en cuenta que la tercería de dominio excluyente, si bien es cierto que se tramita como un incidente de la causa principal, no es menos cierto que conforme a la doctrina del Derecho Procesal constituye un proceso autónomo, con intereses opuestos del tercerista con relación al de las partes”; por lo explicado precedentemente, al constatarse que este entendimiento contraviene a los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad, que por previsión constitucional, son la base de la potestad de impartir justicia, emanada del pueblo boliviano, tal cual prevén los arts. 178.I y 180 de la CPEabrg, en aplicación del art. 4.II de la Ley 003; por lo que, corresponde reconducir dicho entendimiento jurisprudencial de orden procesal.