AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

se encuentra en ejecución

        En el caso en examen, si bien no cursa en obrados ningún actuado que evidencia de manera indudable que el proceso ejecutivo seguido por Humberto Zamora Saavedra contra AEROSUR S.A. se encuentra en ejecución del Auto de Vista de 20 de junio de 2008, cursante de fs. 35 a 38, -que revoca parcialmente la Sentencia apelada que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, incompetencia y falta de personería en el mandante, decisión que fue confirmada, y ordenó al juez a quo efectivice el cumplimiento de la obligación de pago conforme lo disponen los arts. 514 y ss. del CPC- y de lo afirmado por la autoridad judicial en el Auto elevado en consulta, al señalar: “El presente recurso ha sido promovido a propósito del trámite del proceso ejecutivo donde ya se tiene pronunciada sentencia y cuando la misma ha adquirido la calidad de cosa juzgada y se encuentra en fase de ejecución forzosa…” (fs. 17), se advierte esta situación, por lo que al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, la que ya fue adoptada, corresponde rechazar el presente incidente de inconstitucionalidad, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo, pues el incidentista por la compañía aérea privada que representa no observó lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, ya que su solicitud para promover el recurso fue presentada extemporáneamente, cuando la sentencia pronunciada ya tenia la calidad de cosa juzgada y estaba en fase de ejecución.