Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR, la Resolución de 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Humberto Antonio Roca Leigue en representación de AEROSUR S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- AC 0337/2010-CA de 15 de junio,
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril,
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- se encuentra en ejecución
- Fragmento 13