AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
II.2. Aplicación de la Constitución Política del EstadoLa Constitución Política del Estado, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogó la Constitución Política del Estado de 1967, constituyéndose en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, la Disposición Abrogatoria y Disposición Final de dicha Ley Fundamental. En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003 ha establecido que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Suprema vigente. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- AC 0337/2010-CA de 15 de junio,
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril,
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- se encuentra en ejecución
- Fragmento 13