AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

AC 0337/2010-CA de 15 de junio,

Haciendo una interpretación teleológica de dicha norma, este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, mediante AC 0337/2010-CA de 15 de junio, estableció que: ...el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta  antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado.

La solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, corresponde a las partes procesales como tal, quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la Ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución, que en muchos casos, son producto de un largo proceso; situación extensible a los terceros, que tampoco pueden evadir dicha previsión legal.