AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 21 de agosto de 2008 (fs. 8 vta.), fue respondido por Angelina Vogtschmidt Arriza en representación de José Humberto Zamora Saavedra, quien manifestó que conforme lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): ”El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de la sentencia”, en el presente caso, este incidente es extemporáneo, ya que la causa tiene una Sentencia ejecutoriada, aspecto reconocido por el propio recurrente al invocar el art. 524.I del CPC modificado por el art. 37 de la LAPCAF, por lo que el presente recurso debe ser rechazado, existiendo sobre el particular jurisprudencia constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- antes de la ejecutoria de la sentencia'
- AC 0337/2010-CA de 15 de junio,
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril,
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- se encuentra en ejecución
- Fragmento 13