1.
De acuerdo al Código de procedimiento penal, en los casos de flagrancia, la persona puede ser detenida por: 1. La policía nacional (art. 227.1 del CPP); 2. Los particulares (art. 229). En el primer caso, la autoridad policial debe comunicar y poner a disposición a la persona aprehendida a la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, además de realizar un informe al fiscal donde debe constar el lugar, la fecha y hora del hecho y de la aprehensión (art. 298 del CPP); en el segundo, el aprehendido deberá ser entregado inmediatamente a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana.
Posteriormente, el Fiscal debe conducir al aprehendido a disposición del juez cautelar, con la finalidad que sea esa autoridad la que defina su situación jurídica, sin perjuicio de ejercer el control sobre las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos (art. 299 del CPP), concluyéndose, en estos casos, que ya no es necesaria la emisión de una Resolución motivada por los siguientes motivos:
- Magistrado:
- I. La SC 0214/2010-R y la aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión,
- no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- I. Marco constitucional y legal de la aprehensión en flagrancia
- El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas
- 1.
- obviándose las formalidades
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión";
- II. La flagrancia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III. Sobre la supuesta "reconducción" de la línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
- IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R
- resolver un caso concreto
- concreta
- V. Conclusión
