Sentencia: 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0214/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

1.

De acuerdo al Código de procedimiento penal, en los casos de flagrancia, la persona puede ser detenida por: 1. La policía nacional (art. 227.1 del CPP); 2. Los particulares (art. 229).  En el primer caso, la autoridad policial debe comunicar y poner a disposición a la persona aprehendida a la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, además de realizar un informe al fiscal donde debe constar el lugar, la fecha y hora del hecho y de la aprehensión (art. 298 del CPP); en el segundo, el aprehendido deberá ser entregado inmediatamente a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana.

Posteriormente, el Fiscal debe conducir al aprehendido a disposición del juez cautelar, con la finalidad que sea esa autoridad la que defina su situación jurídica, sin perjuicio de ejercer el control sobre las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos (art. 299 del CPP), concluyéndose, en estos casos, que ya no es necesaria la emisión de una Resolución motivada por los siguientes motivos: