obviándose las formalidades
1. Como se ha referido, tanto la Constitución abrogada como la vigente, permiten que la persona encontrada en delito flagrante sea aprehendida por cualquier persona obviándose las formalidades, con el único objeto de ser conducida ante la autoridad o el juez competente -de acuerdo a la Constitución abrogada- y ahora, ante la autoridad judicial competente
2. No es la autoridad judicial la que asume la determinación de aprehender, sino los funcionarios policiales o particulares ante la flagrancia del delito. Ello no obsta a que en virtud de las normas antes referidas (arts. 298 y 299 del CPP) exija a los funcionarios policiales a cumplir con el informe circunstanciado del hecho y el respeto a los derechos y garantías del imputado.
- Magistrado:
- I. La SC 0214/2010-R y la aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión,
- no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- I. Marco constitucional y legal de la aprehensión en flagrancia
- El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas
- 1.
- obviándose las formalidades
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión";
- II. La flagrancia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III. Sobre la supuesta "reconducción" de la línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
- IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R
- resolver un caso concreto
- concreta
- V. Conclusión
