Sentencia: 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0214/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

obviándose las formalidades

1.  Como se ha referido, tanto la Constitución abrogada como la vigente, permiten que la persona encontrada en delito flagrante sea aprehendida por cualquier persona obviándose las formalidades, con el único objeto de ser conducida ante la autoridad  o el juez competente -de acuerdo a la Constitución abrogada-  y ahora, ante la autoridad judicial competente

2.  No es la autoridad judicial la que asume la determinación de aprehender, sino los funcionarios policiales o particulares ante la flagrancia del delito.  Ello no obsta a que en virtud de las normas antes referidas (arts. 298 y 299 del CPP) exija a los funcionarios policiales a cumplir con el informe circunstanciado del hecho y el respeto a los derechos y garantías del imputado.