IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R
La jurisprudencia, a partir de una corriente antiformalista, es entendida como el conjunto de criterios emanados de los máximos tribunales de justicia que crean derecho a través de los precedentes. En este sentido, se puede afirmar que los jueces son creadores de derecho, en la medida en que los precedentes que generan tienen carácter vinculante, como expresamente está reconocido en el caso de las Resoluciones constitucionales en los arts. 203 de la CPE y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, lo que significa que actualmente la jurisprudencia constitucional es considerada como fuente directa o principal del derecho.
- Magistrado:
- I. La SC 0214/2010-R y la aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión,
- no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- I. Marco constitucional y legal de la aprehensión en flagrancia
- El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas
- 1.
- obviándose las formalidades
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión";
- II. La flagrancia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III. Sobre la supuesta "reconducción" de la línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
- IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R
- resolver un caso concreto
- concreta
- V. Conclusión
