Sentencia: 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0214/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R

La jurisprudencia, a partir de una corriente antiformalista, es entendida como el conjunto de criterios emanados de los máximos tribunales de justicia que crean derecho a través de los precedentes.  En este sentido, se puede afirmar que los jueces son creadores de derecho, en la medida en que los precedentes que generan tienen carácter vinculante, como expresamente está reconocido en el caso de las Resoluciones constitucionales en los arts. 203 de la CPE y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, lo que significa que actualmente la jurisprudencia constitucional es considerada como fuente directa o principal del derecho.