Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
Realizada esta breve descripción de las Sentencias, se puede evidenciar que en el caso analizado, no existió -como sostiene la Sentencia que motiva la disidencia- una "reconducción de la línea jurisprudencial", pues, conforme se ha analizado en el Fundamento III de la presente disidencia, el Tribunal Constitucional siempre ha sostenido que, en caso de aprehensión en flagrancia no es necesario emitir una Resolución fundamentada, siendo suficiente que el Fiscal, una vez recibida la declaración informativa, si estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, presente la imputación formal y ponga al imputado a disposición del juzgador en el plazo de veinticuatro horas, para que sea esa autoridad jurisdiccional la que defina su situación jurídica.
- Magistrado:
- I. La SC 0214/2010-R y la aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión,
- no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- I. Marco constitucional y legal de la aprehensión en flagrancia
- El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas
- 1.
- obviándose las formalidades
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión";
- II. La flagrancia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III. Sobre la supuesta "reconducción" de la línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
- IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R
- resolver un caso concreto
- concreta
- V. Conclusión
