Sentencia: 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0214/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión";

3.  De acuerdo al art. 303 del CPP, si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión"; norma que es aplicable a los supuestos de flagrancia.

El primer párrafo del art. 226 del CPP, establece que: "El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad".

Conforme a ello, el fiscal puede aprehender de manera directa al imputado cuando se presenten los requisitos previstos en la norma glosada; sin embargo, como lo ha precisado la SC 1508/2002-R de tal actuación es conforme a derecho:"(…) sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…".