resolver un caso concreto
En efecto, si se considera que el Tribunal Constitucional, al interpretar la norma constitucional y las leyes desde y conforme a la Constitución y resolver un caso concreto, "crea normas adscritas o subreglas a partir de la extracción de normas implícitas, la integración o interrelación de normas constitucionales" o legales (Rivera, José Antonio)
- Magistrado:
- I. La SC 0214/2010-R y la aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión,
- no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- I. Marco constitucional y legal de la aprehensión en flagrancia
- El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación en el plazo máximo de veinticuatro horas
- 1.
- obviándose las formalidades
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión";
- II. La flagrancia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III. Sobre la supuesta "reconducción" de la línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
- IV. Sobre la inconsistencia técnica de la "reconducción" de la línea jurisprudencial en la SC 0214/2010-R
- resolver un caso concreto
- concreta
- V. Conclusión
