SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Mediante memorial cursante de fs. 75 a 76 vta, Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, informa lo siguiente: 1) Si bien es cierto que mediante Auto de 18 de octubre de 2004, se omitió colocar la condenación de costas de la instancia, mediante dicha Resolución, se declaró probada la excepción de transacción, teniendo la misma calidad de Sentencia, conforme el art. 338.II del CPC; 2) Al haberse confirmado el Auto apelado, mediante Auto de Vista de 26 de abril de 2005, y condenado en costas, se dio cumplimiento expreso al art. 237 inc.1) del CPC que señala: “Confirmatorio total, con costas en ambas instancias”, por lo que al haberse regulado honorarios profesionales del abogado patrocinante de María Luisa Campos Morales Vda. de Bayer, no se infringió disposición legal alguna.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- tendrá el carácter de sentencia
- III.4. Del caso en particular
- principio de legalidad o reserva de la Ley
- APROBAR