SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

i)

El abogado de la tercera interesada María Luisa Campos Morales Vda. de Bayer, indicó: i) No es evidente que se haya fijado los honorarios en base al valor de un inmueble que no es motivo de juicio, puesto que el año 2004 el recurrente interpuso una demanda de rescisión de contrato sobre un inmueble que tenía con la demandada en “Zamaipata” y que emerge de una separación de una unión libre y de hecho continuada durante más de veintiún años con la consiguiente separación de bienes; ii) Respecto a que el Juez habría dispuesto el embargo con retención de las cuentas bancarias del recurrente, es falso, porque lo que se solicitó fue la medida coercitiva para el pago de las costas y honorarios sobre el inmueble del recurrente; iii) Dentro de la demanda de amparo, no se precisaron los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados por las autoridades recurridas; iv) La regulación de honorarios fue tasada en base al monto señalado por el mismo demandante, hoy recurrente, en su demanda; puesto que el inmueble costaba     $us.45000 (cuarenta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses), refiriendo que se vería perjudicado porque le correspondería legalmente $us.22915.-(veintidós mil novecientos quince 00/100 dólares estadounidenses), pidiendo la anulación de ese convenio por lesión, siendo por ello que el monto lo estableció el mismo demandante, por lo que las autoridades recurridas no actuaron ilegalmente fijando solamente el 10% como honorarios; y, v) La tasación que efectuó el Juez, sí fue notificada al recurrente quien no hizo uso de lo que establece el art. 200.II del CPC, respecto a que la regulación de costas puede ser observada en el término de veinticuatro horas.