SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y añadió que: a) La parte demandada no hizo uso del recurso previsto por el art. 149 con relación al art. 196 inc. 1), ambos del CPC, en conocimiento que el fallo no había condenado en costas a la parte perdidosa en primera instancia; b) Ante la solicitud de tasación de costas y regulación de los honorarios del abogado de la demandada, el Juez dio curso a dicha petición y ordenó la tasación sin correr traslado a ninguna de las partes; c) Se reguló los honorarios del abogado aplicando un porcentaje sobre un inmueble que no fue motivo del juicio; d) El art. 514 del CPC, dispone que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar o modificar su contenido por los jueces de primera instancia que conocieron el proceso; lo que altera la cosa juzgada cuando se dispone de manera automática costas en ambas instancias, modificando el Auto que confirmó y declaró probada la excepción de transacción; y e) Amparada en esas ilegales Resoluciones, la demandada, solicitó el embargo y retención de las cuentas corrientes del recurrente.