SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso con los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 514 del CPC, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido; en el caso presente, el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2004, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso ordinario sobre rescisión de contrato con efecto de lesión, seguido por Adam Muller contra María Luisa Campos Morales Vda. de Bayer, así como el Auto de Vista de “25” de abril de 2005, tienen calidad de cosa juzgada; b) El Auto interlocutorio y con carácter definitivo, de ninguna manera condena en costas, porque el Juez de primera instancia, no encontró la condenación en costas en ninguno de los arts. 335 al 344 de la Ley adjetiva Civil, pero no tomó en cuenta que el art. 338.II del CPC, señala que la resolución que declare probada las excepciones previstas en los incs. 7, 8, 9, 10 y 11 tendrán carácter de sentencia, siendo aplicable el art. 198 que establece costas para la sentencia que se declare improbada; c) No obstante, al no imponerse costas, no se podía gravar en el futuro algo que no estaba dispuesto expresamente, conforme el art. 514 del CPC, por lo que el Auto de Vista, al señalar en su parte dispositiva con costas y no en las dos instancias, está claro que las costas eran solamente en segunda instancia, por lo que todo lo actuado en el trámite de tasación de costas y regulación de honorarios posteriores a la inexistente condenación de la misma, constituye un acto ilegal y un atentado contra la seguridad jurídica prevista en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- tendrá el carácter de sentencia
- III.4. Del caso en particular
- principio de legalidad o reserva de la Ley
- APROBAR