SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 41 a 45, el recurrente, sostiene que en la vía ordinaria de hecho, demandó rescisión de contrato por lesión o excesiva onerosidad a María Luisa Campos Morales Vda. de Bayer; citada la demandada, sin contestar a la misma, interpuso excepción perentoria de transacción, que fue resuelta por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, quien declaró probada la excepción, sin condenación al pago de costas; apelado el recurso, la Sala Civil Segunda por Auto de Vista 250/2005 de 28 de abril, confirmó el Auto apelado con costas sólo para esa instancia, situación que no fue reclamada por la demandada quien no hizo uso del derecho que le confiere el art. 249 con relación al art. 196 inc. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), teniendo el fallo emitido calidad de cosa juzgada con los presupuestos de “inmutabilidad, impugnabilidad y cohercibilidad” (sic), razón por la que sin ninguna variación debió ser cumplido lo dispuesto por el Juez conforme al art. 514 del CPC.
La demandada, en ejecución de fallos, solicitó la tasación de costas de la primera instancia y la regulación de honorarios de su abogado, aplicando la cuantía del valor de un inmueble, pese a que el Juez del proceso no ordenó ni condenó a esos pagos; enterado de la errada solicitud, el recurrente, objetó y rechazó la tasación requerida ante el Juez de primera instancia, quien alterando y modificando su propio fallo ya ejecutoriado por Auto 225/06 de 13 de febrero de 2006, procedió a tasar las costas que no fueron ordenadas en la Resolución judicial que declaró probada la excepción, regulando asimismo, los honorarios como se le había pedido; es decir, aplicando un porcentaje sobre el valor del inmueble.
Refiere que, apelada dicha determinación, la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 356 de 9 junio de 2006, confirmó el Auto apelado con el único argumento legal citando el art. 237 inc. 1) del CPC, condenándolo al pago de costas en ambas instancias, cuando es preciso e inexcusable que el fallo declare en forma expresa ese aspecto y no ipso facto como lo entendió el Tribunal de apelación, puesto que el Auto que declaró probada la excepción no se pronunció sobre costas y el Auto de Vista lo confirmó en esas condiciones; sin embargo, condenó al apelante al pago de costas en ambas instancias.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- tendrá el carácter de sentencia
- III.4. Del caso en particular
- principio de legalidad o reserva de la Ley
- APROBAR