SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, informó lo siguiente: a) En cuanto a la justificación de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, indica que sería un mal entendido de los fiscales y que ella la revocó conforme a la Resolución 142; b) Señala que dicha Resolución, primero merece recurso de apelación, mismo que se resolvería al día siguiente a horas 15:00 en la Sala Penal Tercera, lo que quiere decir, que no se cumplió con la subsidiariedad del recurso interpuesto por el recurrente; c) Se revocó su libertad conforme al art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no cumplir con la medida de presentación; y, d) La audiencia de cesación, la señaló su colega Carlos Guerrero, cuando su persona se encontraba con baja médica; en ella, la parte querellante presentó recusación, y no habiéndose allanado, remitió los antecedentes a la Corte Superior.

Es decir, que el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, procederá según: a) Su finalidad inmediata, como reparador, cuando se concreta la ilegítima privación de libertad y se plantea la suspensión de la detención indebida; b) Su oportunidad, como preventivo, cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida; c) Cuando hay una amenaza de que se produzca una ilegítima restricción de libertad; y, d) Cuando se considera que su vida está en peligro, a consecuencia de una amenaza a su libertad. También es correctivo si la persona se encuentra indebida o ilegalmente procesada.