Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. El imputado, al encontrarse con detención, por memorial de 22 de noviembre de 2007, solicitó la cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia de consideración para el 13 de diciembre del mismo año; en la que se interpuso la recusación contra la Jueza, quien por Resolución 242/07 de 13 de diciembre de 2007, la rechazó (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR