Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. Se constata que, en la providencia de 18 de diciembre de 2007, de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el señalamiento de audiencia para el día viernes 21 del mismo mes y año, para considerar la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por Oscar Ramiro Viruez Pino contra la Resolución 142/07 de 5 de septiembre de 2007, pronunciada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR