SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución 09/2007 de 20 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por María Miguelina Pino Vda. de Berrios en representación sin mandato de Oscar Ramiro Viruez Pino contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; y Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física, a la locomoción, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la presunción de inocencia y del "principio de celeridad", citando al efecto los arts. 6.II; 9.I; 12; 16.I.II y IV; y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR