SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.5. El caso en análisis
La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, ante la solicitud del Fiscal de revocar las medidas sustitutivas que venía prestando el imputado y como consecuencia de su incumplimiento, emitió la Resolución 142/07, disponiendo la revocatoria de las medidas cautelares y ordenando la detención preventiva del representado de la accionante; dicho fallo, es apelado y se encuentra pendiente de resolución, con señalamiento de audiencia para considerar dicha revocatoria a llevarse a cabo en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actuado en el que se puede confirmar o revocar la medida excepcional de la detención preventiva del imputado.
Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entiende que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatados, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión; o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley; empero, en el caso, se tiene una apelación que versa sobre el petitorio principal, cual es cesar la detención preventiva, contando con señalamiento de audiencia al día siguiente de la audiencia celebrada ante el Tribunal de garantías, motivo por el cual, opera la subsidiariedad del recurso.
En el mismo sentido, para que se abra la tutela que brinda el hábeas corpus, actual acción de libertad, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad desarrollado en el punto III.4, ello debido a que la accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR