SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0271/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedencia
La Jueza Quinta de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 09/2007, cursante de fs. 41 a 43, declarando la improcedencia del recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, ante la solicitud de revocatoria de parte del Fiscal, emitió Resolución 142/07, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas; dicho fallo, fue apelado por el representado de la recurrente, habiéndose sorteado dicho recurso, en principio, a la Sala Penal Primera, luego, a la Sala Penal Tercera, cuyos Vocales señalaron día y hora de audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas para el día 21 de diciembre de 2007 a horas 15:00; ii) En cuanto a la participación del Ministerio Público, se establece que sólo cumplió sus funciones para las cuales fue designado, no advirtiéndose que con su accionar haya violentado derechos y garantías; y, iii) En consecuencia, la parte recurrente debe estar a las resultas de la audiencia a celebrarse en la Sala Penal Tercera, así como a la sustanciación de las recusaciones planteadas.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR