SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1)

Pese a estar ausentes las autoridades recurridas, Vocales de la Sala Civil Primera, presentaron informe escrito que cursa a fs. 38, el que se leyó en audiencia, donde alegaron lo siguiente: 1) Desde el momento en que fue concedido el recurso de apelación el recurrente tuvo la obligación de comparecer al Tribunal de apelaciones para proseguir su gestión; 2) Se apersonó sin señalar morada procesal, caso en el que de acuerdo con los arts. 101 CPC y 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), su morada es la Secretaría de Cámara; y 3) Finalmente los recurridos solicitaron se deniegue el recurso.