Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Pese a estar ausentes las autoridades recurridas, Vocales de la Sala Civil Primera, presentaron informe escrito que cursa a fs. 38, el que se leyó en audiencia, donde alegaron lo siguiente: 1) Desde el momento en que fue concedido el recurso de apelación el recurrente tuvo la obligación de comparecer al Tribunal de apelaciones para proseguir su gestión; 2) Se apersonó sin señalar morada procesal, caso en el que de acuerdo con los arts. 101 CPC y 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), su morada es la Secretaría de Cámara; y 3) Finalmente los recurridos solicitaron se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.Caso analizado
- notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados