Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Fernando Luciano Postigo Gamez contra el Presidente del Directorio de CINA Ltda., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Auto de Vista de 08 de junio de 2006 (fs. 5 y vta.), con el que fue notificado el recurrente en el Tablero del Tribunal de alzada (fs. 6). A solicitud de su adversario, la Sala recurrida mediante Auto de 25 de julio de 2006, declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 8 de junio del mismo año (fs. 7 vta.), que también fue notificado al representado del recurrente en el tablero (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.Caso analizado
- notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados