SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados
De los antecedentes que cursan en el expediente de la acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante, formuló apelación contra la Sentencia dictada en el proceso ordinario de rendición de cuentas, que fue concedida, ordenándose la remisión del expediente al superior en grado. Radicada la causa en la Sala Civil Primera el accionante se apersonó y solicitó el sorteo de la causa y se dicte resolución. Previo traslado, los demandados dictaron el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, con el que el representado del accionante fue notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados.
La notificación practicada en el tablero de la Sala no resulta válida en razón a que el apelante tenía fijado domicilio procesal en primera instancia y el mismo subsiste mientras no sea fijado uno nuevo en segunda instancia, en consecuencia debió haber sido notificado en dicho domicilio con el Auto de Vista pronunciado, vulnerándose de ésta manera el derecho a la defensa del representado del accionante, aspecto que ha impedido que pueda hacer uso de los recursos ordinarios y posteriores previstos por ley, pues el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por la norma del art. 16.II de la CPEabrg, actual art. 115.V y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
Por lo fundamentado, se concluye que al haberse efectuado la notificación en estrados judiciales con el ya referido Auto de Vista de 8 de junio de 2006, se vulneró el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía al debido proceso del representado del accionante, consagrados en las normas previstas por el art. 16.II y IV de la CPEabrg, actual art. 115.V y 119.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.Caso analizado
- notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados