SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió el amparo solicitado, anulando obrados hasta el estado de notificar al recurrente con el Auto de Vista de 08 de junio de 2006 conforme a los parámetros establecido en la resolución pronunciada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 21 de la LAPCAF ha modificado el art. 231 del CPC de tal modo que el domicilio en alzada es el fijado en el memorial de recurso de alzada y sino fue señalado el que aparece en primera instancia; b) En antecedentes constaba el domicilio procesal del recurrente, no obstante ello fue notificado con el Auto de Vista en el tablero, en contravención a lo dispuesto por el art. 231 del CPC e incumpliendo la jurisprudencia constitucional vinculante; c) Fernando Luciano Postigo Gamez por estos hechos se vio imposibilitado de plantear el recurso de casación contra el Auto de Vista de 8 de junio de 2006; y d) Se ha vulnerado el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía al debido proceso del recurrente, debiendo en consecuencia otorgarse la tutela impetrada.