Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. El recurrente se apersonó a la Sala Civil Primera denunciando que su mandante fue notificado con el Auto de Vista y Auto que declara ejecutoriada la resolución en el Tablero de la Sala, en vez de ser notificado en el domicilio procesal señalado en obrados, por lo que solicitó se disponga la nulidad de obrados hasta el estado en que sea notificado en forma legal y al mismo tiempo señala nuevo domicilio procesal (fs. 12 y vta.). Por Providencia de 4 de agosto de 2006, los recurridos en cuanto al domicilio procesal denunciado, señalaron que la morada en segunda instancia es la Secretaría de Cámara para ambas partes de acuerdo con el art. 14 de la LAPCAF (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.Caso analizado
- notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados