SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.2.

II.2. El recurrente se apersonó a la Sala Civil Primera denunciando que su mandante fue notificado con el Auto de Vista y Auto que declara ejecutoriada la resolución en el Tablero de la Sala, en vez de ser notificado en el domicilio procesal señalado en obrados, por lo que solicitó se disponga la nulidad de obrados hasta el estado en que sea notificado en forma legal y al mismo tiempo señala nuevo domicilio procesal (fs. 12 y vta.). Por Providencia de 4 de agosto de 2006, los recurridos en cuanto al domicilio procesal denunciado, señalaron que la morada en segunda instancia es la Secretaría de Cámara para ambas partes de acuerdo con el art. 14 de la LAPCAF (fs. 13).