Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare la nulidad de obrados hasta el estado en que su mandante sea notificado con el Auto de Vista de 08 de junio de 2006 en la forma prevista por el art. 137.I inc. 4) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), salvo notificación personal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.Caso analizado
- notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados