Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4.Caso analizado
En la problemática planteada en el presente recurso, el accionante invoca como derecho lesionado el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, expresando al efecto que, con el Auto de Vista pronunciado en grado de apelación por las autoridades judiciales demandadas, se notificó a su representado en el tablero de notificaciones de la Sala Civil Primera, cuando en su criterio debió haberse practicado dicha diligencia en el domicilio procesal que consta en obrados. Para resolver la problemática planteada caben formular las siguientes consideraciones de orden jurídico - constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.Caso analizado
- notificado en el tablero de la Sala Civil Primera y no en el domicilio procesal señalado en obrados