Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 31 de octubre de 2006, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- proceso
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR