SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios

La jurisprudencia constitucional estableció como regla general que, la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares (SC 1461/2003-R de 6 de octubre de 2003).