SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4. El caso en examen

En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que la  accionante, denuncia que dentro de la demanda de reparación del daño civil seguida contra su esposo (Leonardo Delgado Enríquez), emergente del proceso penal que se le siguió por el delito de lesiones gravísimas, se embargaron los bienes inmuebles del procesado para satisfacer el pago de la obligación, por lo que decretadas las medidas previas al remate el imputado pidió nulidad de obrados por ser gananciales los inmuebles embargados mereciendo la providencia que se apersone con la prueba pertinente, y al no cumplir con lo extrañado, se efectuó el primer remate que fue suspendido por ausencia de postores, realizándose posteriormente el segundo en el que se adjudicaron los inmuebles al demandante. Es así que aprobado el remate, la ahora accionante, planteó incidente de nulidad de remate al ser copropietaria de los inmuebles rematados por su calidad de gananciales, aspecto reconocido por la parte actora a través de la confesión espontánea que efectuó, incidente que fue rechazado por la Jueza de la causa al no haber presentado la prueba pertinente, en este caso el certificado de matrimonio y en apelación declarado “sin lugar”, por los Vocales ahora demandados manteniendo incólume la resolución impugnada.

Ahora bien, la accionante, mediante esta acción tutelar persigue que el Tribunal Constitucional proceda a la revisión de la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales demandadas, al alegar que tanto la Jueza de la causa como los Vocales de la Sala Penal, no valoraron ni el certificado de matrimonio que presentó ni la confesión judicial efectuada por la parte actora que reconoce ser gananciales los inmuebles rematados, como ha referido la accionante precedentemente, lo que no es viable por cuanto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, la valoración de la prueba es facultad privativa de las autoridades judiciales, no siendo atribución de la jurisdicción constitucional, más aún, si las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundamentadas expresando el criterio de valoración de los elementos probatorios presentados en el curso del trámite, además de señalar las vías legales a las que debió recurrir la  accionante como era interponer tercería de dominio excluyente conforme lo prevé el art. 363 del CPC, que al no haberlo hecho permitió precluya su derecho. Por otra parte, en el caso en examen no se han presentado los supuestos para que la jurisdicción constitucional proceda a la revisión de la valoración efectuada por los demandados, de quienes en sus resoluciones dictadas no se advierte  apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y que hayan omitido arbitrariamente valorar la prueba y a consecuencia de ello se haya producido lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, contrariamente a lo denunciado, la Jueza de la causa fallo sobre la base de la inexistencia del certificado de matrimonio que constituye el medio legal probatorio fehaciente, y a su turno los Vocales lo hicieron valorando el certificado expedido por el Jefe de Archivo del Registro Civil dependiente de la Corte Departamental Electoral de Tarija, en sentido de que revisada la base de datos nacional, a la fecha, se evidencia la inexistencia del registro de matrimonio de Leonardo Delgado Enríquez con Tomasa Martínez Torrejón, circunstancias que determinan no se otorgue la tutela solicitada.