SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
deniega
Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronuncia la Resolución de 31 de octubre de 2006, de fs. 52 a 56, que deniega el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Concluido el proceso penal por lesiones gravísimas en accidente de tránsito, a Leonardo Delgado Enríquez, se lo demandó para la reparación del daño civil, que se hizo efectiva mediante el embargo, remate y adjudicación de dos bienes inmuebles de propiedad del obligado, adjudicación que aprobada, motivó que la ahora recurrente, suscite incidente de nulidad de obrados de aprobación del remate, concedido el mismo, la Jueza le otorgó el plazo de tres días, para que presente el certificado de matrimonio, ante cuyo incumplimiento, se rechazó el incidente que fue confirmado en apelación; 2) De acuerdo a los arts. 330 y 331 del CPC, el certificado de matrimonio debió ser presentado con la demanda, ya que el art. 232 del citado CPC, invocado como vulnerado se refiere a la presentación de nuevos documentos, que en este caso dicho documento no puede considerarse como uno nuevo. Por otra parte, el art. 1296 del CC, se refiere a la valoración de la prueba que se debe dar a los certificados; sin embargo, la literal corresponde ser exhibida oportunamente lo que no ocurrió en autos. Al respecto el Tribunal Constitucional, señaló que la valoración de la prueba está reservada a los jueces ordinarios, salvo que se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, presupuesto que no se presentó, al no haberse exhibido el certificado como prueba en el momento preciso; y al exhibirlo posteriormente, procesalmente no podía ser admitido por tratarse de una apelación incidental en efecto devolutivo en la que no se presenta prueba en segunda instancia, actuando correctamente la Jueza al elevar la apelación en efecto devolutivo donde no procede la apertura de término de prueba ni la admisión de documentos nuevos al tenor del art. 518 del CPC; y, 3) Al margen de que el certificado de matrimonio no fue presentado oportunamente, el Tribunal de apelación no formó convicción acerca de su validez y eficacia; y este no tiene porque censurar dicha valoración, a más de que también surgió la duda en el Tribunal por el certificado expedido por la Dirección Departamental del Registro Civil, donde se acredita la inexistencia del registro de matrimonio de la recurrente con Leonardo Delgado Enríquez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- proceso
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR