SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Fragmento 5
Los recurridos, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, en su informe escrito que cursa de fs. 48 a 49 de obrados, al que se dio lectura en la audiencia, expresaron: 1) A consecuencia del proceso penal por lesiones gravísimas en accidente de tránsito, con calidad de cosa juzgada y emergente del procedimiento de reparación del daño causado seguido por Edgar Hilarión Guerrero Cortéz contra Leonardo Delgado Enríquez, como autoridades recurridas se remiten al tenor íntegro del Auto de Vista 87/2006 de 12 de septiembre, que dictaron, en el que se declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto; y, 2) De la revisión de obrados se constata la inexistencia del certificado de matrimonio de Leonardo Delgado Enríquez con Tomasa Martínez Torrejón; no pudiendo en consecuencia, ser probada su pretensión con la certificación emanada de la Jefatura de Archivo y del Director de Registro Civil dependiente de la Corte Departamental Electoral de Tarija, que se adjunta al informe.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- proceso
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR