Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. El imputado, esposo de la recurrente, pidió la nulidad de obrados, argumentando que las casas eran gananciales, mereciendo la providencia que se apersone con la prueba pertinente; empero, al no cumplir con lo observado, se llevó a cabo el remate en el que no habiendo postores se ordenó una segunda audiencia de remate, en la cual se adjudicó ambos inmuebles a favor del ejecutante (fs. 1 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- proceso
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- 1)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR