SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0285/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, en el memorial presentado el 25 de octubre de 2006, cursante de fs. 31 a 34, manifiesta que como consecuencia de un proceso penal seguido contra su esposo Leonardo Delgado Enríquez, por el delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, concluido éste, Soraya Guerrero Rojas en representación de Edgar Hilarión Guerrero Cortéz, demandó la reparación del daño civil, tramitándola en el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, siendo notificado mediante exhorto 003/2005, demanda en la que se indica sus generales, especificando el estado civil de casado y su domicilio ubicado en el alojamiento Chapaquita; y no obstante de ello se procedió al embargo de dos inmuebles, sin tener presente que como esposa del demandado es copropietaria de los mismos, por ser gananciales, de acuerdo al art. 113 del Código de Familia (CF), por lo cual planteó incidente de nulidad, en cuya contestación la demandante confesó judicialmente la ganancialidad de los bienes embargados solicitando la ampliación del mandamiento de embargo, adjuntando el documento privado legalizado de 26 de noviembre de 2003, en el cual su persona se constituía en garante solidaria mancomunada e indivisible de la deuda resultante del restablecimiento de la salud del accidentado; y reparación del motorizado, demostrando que como esposa le correspondía la alícuota parte sobre los bienes embargados, al ser considerados como comunidad de gananciales, encontrándose comprometida y gravada por su condición de garante.

Refiere que, se debe tener presente, que lo dispuesto en sentencia, solo comprende a las partes intervinientes, pues nadie puede sufrir afectación en su derecho propietario sin ser oído y vencido en juicio legal; y en este caso al no ser parte del proceso, no puede afectarse su derecho de propiedad, más aún si existe confesión judicial espontánea tal cual lo previene el art. 404 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede la nulidad de obrados al habérsele causado indefensión, lo que no ha sido observado por la Jueza de la causa que rechazó el incidente de nulidad, confirmado en apelación por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, al declarar sin lugar a la apelación planteada, circunstancia por la cual, presentó certificado de matrimonio pidiendo la excusa de los vocales; que señalaron que debió oportunamente su persona como esposa, reclamar el derecho sobre el 50%, que tiene sobre los bienes embargados, sin considerar que por ello suscitó incidente de nulidad, al encontrarse en indefensión.

Sin embargo, los Vocales recurridos al rechazar el incidente de nulidad, han obligado a la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, cometa el delito de estelionato por estar vendiendo el 100%, de los inmuebles a favor del demandante; no obstante, estar demostrada su propiedad sobre el 50%, de ambos bienes, sumándose a ello la violación del art. 232.I del CPC, que establece el derecho que tiene el apelante de presentar nuevos documentos en apelación, coartándose su derecho a la defensa y derecho propietario, por cuanto no es admisible admitir el certificado de matrimonio y luego señalar que es extemporáneo.